Colijo que en cualquier acto minúsculo y casual de una
persona, se encierra, probablemente, toda la contextura del mundo.
Las acciones que mostramos se relacionan con el ser interno.
Pero lo interno es un algo desconocido, por más esfuerzos que hagamos para
sabernos.
Tal vez, esto dicho por Abelardo Castillo me ayude a lo que
pretendo decir: “Nadie sabe quién es hasta que no se encuentra frente a una
situación extrema”.
Albergamos esferas lumínicas, pero al mismo tiempo quizás
se agite algo horroroso en el adentro y por qué no, se mezclen lo uno con lo
otro. Puede que surja un sueño, una decisión y la decisión puede ser, quizás,
consecuencia de ese sueño.
El alma y el espíritu trabajan incesantemente entre los
sueños, las ideas, las acciones que realizamos en el mundo, afuera.
Sería como que lo luminoso se vincula a la consciencia,
pero no podemos dejar de lado la zona donde se extienden las tinieblas.
Un hombre, profesional universitario se siente acosado por
su familia, compuesta por su esposa, dos hijas y su suegra, que también vivía
en el domicilio familiar. Según él mismo ha contado, todas, lo humillaban,
parece ser, que diciéndole “conchita”. Este hombre, de manera fortuita o no,
encuentra en un lugar de la casa, una escopeta que le había traído su suegra
desde Europa. La carga, se dirige a la cocina donde estaban su esposa y la hija
menor y las asesina. Dada la situación, aparecen allí su suegra y la otra hija
y también les da muerte a ambas.
Después, intentará modificar la escena y buscar coartadas
para que todo pareciera un robo violento.
Terminó confesando.
Fue condenado a prisión perpetua.
Por esos vericuetos de la justicia, le fue otorgada la
prisión domiciliaria y se instaló en una casa, con su actual novia, a la que
conoció por medio de cartas, cuando estaba en la cárcel.
Mientras esto escribo, Barreda que así se apellida el
asesino, está en libertad condicional, veraneando en un lugar que se llama
Salsipuedes (curioso nombre) en la Provincia de Córdoba, con su novia y
firmando autógrafos a personas que lo reconocen.
Otro caso.
Un hombre mató a su pareja con un cuchillo.
Pero cómo es esta historia:
La joven mujer fue violada y realizó una denuncia. Se supo
que habían sido pareja, tenían un hijo en común y la relación se había roto. El
hombre fue a tratar de reconstruir el vínculo y ante la negativa de la joven,
la llevó a un descampado y la violó.
Fue detenido. Luego de ello, la joven comenzó a visitarlo
en la cárcel y reiniciaron la relación. Se casaron.
Ocho meses después, el abogado del violador, presentó un
recurso de “avenimiento” o acuerdo de partes que significa que la víctima
perdona a su victimario, por lo cual se extingue la acción penal.
Una semana después, la asesinó a puñaladas. Cuando la
policía llegó al lugar del hecho, el asesino, estaba en estado de shock, con el
bebé de ambos en brazos.
Tercero y último, para no extender en demasía el texto.
Las tinieblas, también llegaron a colectivizarse para
corromper y por muchos años, el futuro de los argentinos.
A partir del 1930, comenzó la era de los golpes de Estado
por ambiciones de poder y así, llegar a la ecuación más clara: “Tener poder
para hacer mucho dinero y tener mucho dinero para ejercer ese poder”.
Imaginemos, a la vez, que estos poderes se sostienen con
torturas, muerte y desaparición de todo aquel que intente oponerse a esos
designios.
Y lo tremendo, fue una Corte Suprema de Justicia, avalando
esos horrores.
Cualquier parecido con la Corte Suprema de Justicia actual,
más varios jueces que provienen de la última dictadura, la más sangrienta de
todas, no es mera coincidencia, sino que son las acciones de las ideologías.
Transcribo un texto de Tulio Halperín Donghi de su libro La
República imposible (1930-1945)
Acordada de la
Suprema Corte ante la constitución del gobierno provisional
En Buenos Aires, a diez días de septiembre de mil
novecientos treinta, reunidos en acuerdo extraordinario los señores ministros
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctores D. José Figueroa Alcorta,
D. Roberto Repetto, D. Ricardo Guido Lavalle, D. Antonio Sagarna y el señor
Procurador General de la Nación, doctor Horacio Rodríguez Larreta, con el fin
de tomar en consideración la comunicación dirigida por el señor presidente del
Poder Ejecutivo Provisional, teniente general D. José F. Uriburu, haciendo
saber a esta Corte la constitución de un gobierno provisional para la Nación,
dijeron:
1º) Que la susodicha comunicación pone en conocimiento
oficial de esta Corte Suprema la constitución de un gobierno provisional
emanado de la revolución triunfante de 6 de septiembre del corriente año.
2º) Que ese gobierno se encuentra en posesión de las
fuerzas militares y policiales necesarias para asegurar la paz y el orden de la
Nación, y por consiguiente para proteger la libertad, la vida y la propiedad de
las personas, y ha declarado, además, en actos públicos, que mantendrá la
supremacía de la Constitución y de las leyes fundamentales del país, en el
ejercicio del poder.
Que tales antecedentes caracterizan, sin duda, un gobierno
de hecho en cuanto a su constitución, y de cuya naturaleza participan los
funcionarios que lo integran actualmente o que se designen en lo sucesivo con
todas las consecuencias de la doctrina de los gobiernos “de facto” respecto de
la posibilidad de realizar válidamente los actos necesarios para el
cumplimiento de los fines perseguidos por él.
Que esta Corte ha declarado, respecto de los funcionarios
de hecho, “que la doctrina constitucional e internacional se uniforma en el
sentido de dar validez a sus actos, cualquiera que pueda ser el vicio o
deficiencia de sus nombramientos o de su elección, fundándose en razones de
policía y de necesidad y con el fin de mantener protegido al público y a los
individuos cuyos intereses puedan ser afectados, ya que no les sería posible a
estos últimos realizar investigaciones ni discutir la legalidad de las
designaciones de funcionarios que se hallan en aparente posesión de sus poderes
y funciones.
Que el gobierno provisional que acaba de constituirse en el
país es, pues, un gobierno de facto cuyo título no puede ser judicialmente
discutido con todo éxito por las personas en cuanto ejercita la función
administrativa y policial derivada de su posesión de la fuerza como resorte de
orden y de seguridad social.
Que ello no obstante, si normalizada la situación, en el
desenvolvimiento de la acción del gobierno “de facto”, los funcionarios que lo
integran desconocieran las garantías individuales o las de la propiedad u otras
de las aseguradas por la Constitución, la Administración de Justicia encargada
de hacer cumplir ésta las restablecería en las mismas condiciones y con el
mismo alcance que lo habría hecho con el Poder Ejecutivo de derecho.
Y esta última conclusión, impuesta por la propia
organización del Poder Judicial, se halla confirmada en el caso por las
declaraciones del gobierno provisional, que al asumir el cargo se ha apresurado
a prestar el juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes
fundamentales de la Nación, decisión que comporta la consecuencia de hallarse
dispuesto a prestar el auxilio de la fuerza de que dispone para obtener el
cumplimiento de las sentencias judiciales.
En mérito de estas consideraciones, el Tribunal resolvió
acusar recibo al gobierno provisional en el día de la comunicación de
referencia mediante el envío de la nota acordada, ordenando se publicase y
registrase en el libro correspondiente, firmando por ante mí de que doy fe.
Firmados: J. Figueroa Alcorta, Roberto Repetto, R. Guido
Lavalle, Antonio Sagarna; Horacio Rodríguez Larreta. Raúl Giménez Videla,
secretario.
© Helios Buira
Desafortunadamente lo que aprendemos de la historia es muy poco, dado que seguimos insistiendo que el pasado no importa...
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